Si en este 2020 lograste liquidar alguna propiedad, eras dueño de alguna casa en venta, por ejemplo, debes saber que te corresponde pagar el impuesto a la renta pendiente por la venta de este inmueble.
Acorde a información suministrada por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en este 2020 existirá la figura de la fracción de pagos de personas y empresas con deudas pendientes desde el mes de junio y julio, esto es, el deudor que haya generado impuestos en estos meses puede cancelarlos en septiembre, según el nuevo cronograma.
Dentro de este pago de tributo se encuentra la renta de segunda categoría, el impuesto aplicable sobre el monto de ganancia obtenido durante la transacción comercial de la compraventa de un inmueble. Este valor corresponde al 5 % sobre la ganancia obtenida siempre que:
Esta declaración puedes hacerla a través del Portal de la SUNAT, en la sección “Declaración y Pago”. Para ello debes usar tu Clave Sol, para entrar al sistema, ubicar la categoría “Renta 2da” en el menú y completar el formulario indicado (Formulario Virtual N° 1665).
La declaración y el pago de este tributo debes hacerla hasta el mes siguiente de percibido el pago por el inmueble, es decir, dentro de los plazos mensuales que establece la SUNAT y acorde al número del último dígito de RUC del vendedor.
Por ejemplo, si eras dueño de una casa en venta en San Borja cuyo precio final era 350.000 soles, pero fue adquirida en su momento a 250.000 soles, la ganancia obtenida ha sido sido de 100.000 soles. De este monto se debe pagar el 5 % por impuesto de segunda renta a la SUNAT, es decir, 5000 soles deben pagarse a la entidad fiscal.
Es importante destacar que para este cálculo se toma en cuenta el factor de ajuste de la moneda, un multiplicador emitido por el MEF que actualiza el valor de la moneda al valor actual, contemplando posibles devaluaciones e inflación.
Se hace necesario destacar que cuando la ganancia sobrepasa el 29,5 % y existe una habitualidad en la venta esta renta se convierte en renta de tercera categoría y no corresponde pagarla en el menú de “Renta 2da”.
Este es el caso, por ejemplo, de una persona que sea dueña de proyectos inmobiliarios en Lima como persona natural y que venda cada instancia de su terreno (o departamentos individuales) por separado, a partir de la tercera vente debe cancelar el impuesto a la renta de tercera categoría.
Es importante asesorarse muy bien en la venta de un inmueble para evitar cometer infracciones.